Permiso de funcionamiento de talleres de reparación de vehículos

Permiso de funcionamiento de talleres de reparación de vehículos

Este permiso se concederá de conformidad con el Art. 246 del Reglamento General para Aplicación de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con el Art. 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y el Reglamento para el Control y Funcionamiento de Talleres de Remarcación, Reparación, Estacionamientos o Garajes de Vehículos Automotores, y Lugares de Venta de Partes y Repuestos de Vehículos Usados de la Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas.

Requisitos:

  • Copia de cédula de ciudadanía del propietario del taller
  • Récord policial (actualizado)
  • Copia de título de artesano en la materia debidamente refrendado o equivalente de las instituciones educativas autorizadas
  • Copia de la escritura o contrato de arrendamiento del local debidamente legalizado (notarizado)
  • Permiso municipal (sobre uso de suelo y medio ambiente)
  • Permiso del Cuerpo de Bomberos
  • Solicitud de especie valorada dirigida al Jefe de Tránsito de la Provincia del Guayas
  • RUC (Registro único de constribuyentes)

Una vez presentado todos los requisitos y efectuada la respectiva inscripción, la Jefatura de Tránsito le conferirá el permiso respectivo para su funcionamiento de conformidad con el Art. 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre; para obtener el permiso de funcionamiento, estos establecimientos deberán contar con el espacio físico y la infraestructura necesaria, capaz de brindar un eficiente servicio al usuario, preservar el medio ambiente, cumplir con las Leyes de Tránsito, Municipales, Bomberos y Medio Ambiente.
NOTA: Este trámite únicamente lo realiza el propietario, caso contrario presentar autorización notarizada