Trámites de Asesoría Juridica

  1. Solicitudes para realizar cambio de propietario de vehículos:

Dirigirse a la ATM (Agencia de Tránsito Municipal), por no ser ya competencia de la CTE.
2. Requisitos para el retiro de vehículos del Centro de Retención Vehicular – CRV:

  • Los usuarios, para poder retirar el vehículo del Centro de Retención Vehicular, deberán cumplir con lo estipulado en la Resolución No. 168-DIR-2013-ANT, que es el pago de la tarifa por cada día de custodia, y que está determinado en el Tarifario 2014.
  • Tener cancelada la matrícula del año vigente. Quién deberá retirar el automotor, será únicamente el propietario del vehículo retenido.
  • Presentar los documentos originales del vehículo retenido
  • Presentar la orden de devolución emitida por la autoridad competente o el fiscal.

3. Dar de baja a placas de vehículos:

  • En el caso de los vehículos que, por sus condiciones mecánicas, estén impedidos de seguir circulando en el futuro, han cumplido su vida útil o porque van a ser destinados a repuestos, fundición o chatarrización, sus propietarios tendrán la obligación de comunicar del particular de la ANT o a la CTE, entidades que procederán a dar de baja al vehículo del sistema.
  • Previo a realizar la baja del vehículo, su propietario deberá estar al día en las obligaciones con la ANT, CTE y SRI, u obtener Certificación de Prescripción de Obligaciones emitidas por el SRI (impuestos), y por la ANT y CTE (multas y tasas de matrícula).
  • El propietario del vehículo deberá presentar una declaración juramentada, en la que indique los motivos por los cuales desea darle la baja al automotor.

4. Reactivación de placas de vehículos: Es el cambio de estado de inactivo a activo, dentro del registro de un título habilitante, en el sistema informático de la institución.

  • El propietario del vehículo deberá adjuntar los documentos pertinentes para demostrar que el vehículo se encuentra en buenas condiciones físicas y mecánicas, para que pueda ser reactivado, esto es, mediante una declaración juramentada.

5. Solicitud de copias certificadas: La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su Art. 5. establece que: “Se considera información pública todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado.”

  • En el caso que los usuarios, soliciten cualquier tipo de información que repose en nuestra Institución, es nuestro deber darles a conocer lo solicitado mediante copias certificadas por la Secretaria General de la CTE, debiendo previamente acercarse a la Dirección Financiera a cancelar el valor correspondiente por la reproducción de lo requerido, conforme lo establece el Art. 4, numeral b) de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la que se establece que “El acceso a la información pública, será por regla general gratuito a excepción de los costos de reproducción”.

6. Cambio de placas por el servicio que presta el vehículo

  • Para realizar el cambio de placas por servicio, en primer lugar deberá dar la baja de la placa que mantiene a la actualidad, y presentar el cupo asignado en la nueva Cooperativa que desea ingresar.

7. Prescripción de valores de Tasas y por Citaciones por Contravenciones

  • Para acogerse a la Prescripción de tasas de la CTE, el propietario del vehículo deberá presentar un escrito simple dirigido a la Máxima Autoridad, solicitando la prescripción por haber transcurrido los 5 años, conforme lo establece el Art. 55 del Código Tributario.
  • Si no ha realizado el cambio de propietario, deberá adjuntar la carta de venta notariada, y el reconocimiento de firmas.
  • Referente a la prescripción de citaciones, según Resolución No. 064-Dir-2013-Ant en su Art. 3, establece: “La prescripción de la acción de cobro de las multas por infracciones de tránsito, operará únicamente en aquellas boletas de citación o actas de juzgamiento impuestas hace cinco años, contados a partir de fecha de emisión de las mismas.”
  • El usuario deberá presentar un escrito simple dirigido a la Máxima Autoridad, adjuntando copia de cédula y el listado de record de infracciones, siempre y cuando las citaciones hayan sido emitidas por la CTE.

8. Vehículos gemelos (clonados):

  • En el caso de los vehículos de placas gemelas, la Autoridad Competente dispondrá a la Comisión de Tránsito del Ecuador la retención del vehículo para iniciar el proceso de investigación, y una vez concluida la misma se determine cuál de los dos vehículos resulta como auténtico, y proceder con la devolución del mismo a su legítimo propietario.

Nota: Los usuarios deberán realizar sus requerimientos a través del Sistema Quipux, o escritos simples dirigidos a la Máxima Autoridad, los cuales deberán contener los siguientes requisitos:
a) Fecha de solicitud.
b) Identificación del peticionario o peticionaria.
c) Objeto de la solicitud.
d) Número telefónico o correo electrónico para notificaciones.

CONVENIOS DE GUARDIANÍA:

 

  • Oficio dirigido al Director Ejecutivo solicitando un convenio de guardianía
  • Adjuntar copia de cédula ciudadanía o de identidad
  • Certificado de votación (o su equivalente al pago de la multa)
  • Hoja de inventario del vehículo
  • Copia de planilla básica (agua, luz o teléfono)
  • Que el valor adeudado sea equivalente por lo menos a $ 400

JUICIOS COACTIVOS:

  • Pagar en tesorería las costas judiciales
  • Envío de oficios a la Súper Intendencia de Bancos (valor $5.00)
  • Envío de oficios a la Oficina de Migración (valor $5.00).